Definición de Osteopatía

Propuesta de enmienda Senado de Italia, Art. 3-bis

«Art. 3-bis.

(Definición de osteopatía y establecimiento del registro profesional de osteópatas)
        1. La osteopatía es una profesión sanitaria primaria con habilidades de diagnóstico, tratamiento y manejo del paciente, exclusivamente a nivel manual, que se dirige a todas las personas, desde recién nacidos hasta los ancianos.
        2. La osteopatía se basa en el principio de que en el organismo humano la integridad de la estructura y la eficacia de la función están estrechamente relacionadas y que existe una tendencia intrínseca hacia la consecución de un nuevo nivel homeostático lo más próximo posible al anterior del evento perturbativo.
        3. La osteopatía utiliza cinco modelos de intervención: biomecánico, respiratorio-circulatorio, metabólica-energética, neurológica y conductual, que pueden utilizarse entre sí. En el centro de estos modelos se ubica el sistema músculoesquelético, al nivel del cual podemos reconocer signos de sufrimiento que en algunos casos también se originan en órganos internos. La alteración de la estructura del cuerpo se llama disfunción somática.
        4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 siguiente, al realizar la actividad, el osteópata trabaja con los siguientes métodos:
            a) en relación con el diagnóstico de la patología, de competencia médica, desarrolla de forma independiente, en el ámbito de sus habilidades, el plan de tratamiento, identificando y normalizando la disfunción somatofuncional de las estructuras corporales, evitando el establecimiento de cualquier enfermedad degenerativa articular y restaurar el potencial de autorregulación;
            b) recopila datos del historial clínico del paciente, integrándolos con los derivados de una evaluación osteopática, incluidos informes de diagnóstico por imágenes y posibles consultas con otros profesionales de la salud;
            c) elabora la evaluación osteopática a través de:
                i. un examen objetivo detallado realizado con procedimientos de observación postural, palpación perceptual y «pruebas de movilidad osteopática»;
                ii. la identificación de » disfunciones somáticas », definidas como alteraciones de la movilidad y la función relacionadas con el sistema somático (esquelético, miofascial, visceral, craneal y neurológico) y nombradas con una terminología específica;
                iii. el razonamiento clínico basado en los modelos de estructura-función: la biomecánica postural, neurológica y respiratoria;
            d) desarrollar cualquier evaluación diferencial, identificando o sospechando condiciones que puedan indicar parcial o totalmente el tratamiento osteopático, lo que lleva al pacientea recibir consejo de otro profesional de la salud;
            e) establece objetivos, modalidades y tiempos de realización de la intervención terapéutica osteopática;
                i. basado en el conocimiento, habilidades técnicas y habilidades específicas de la formación profesional del osteópata;
                ii. realizar las » normalizaciones osteopáticas », que consisten en resolver disfunciones somáticas o restaurar la movilidad y funcionalidad correctas de las estructuras corporales involucradas;
                iii. restablecer las relaciones correctas entre sistemas y aparatos de acuerdo con los modelos estructura-función;
        IV. verificar la evolución clínica del paciente y la efectividad de la terapia osteopática, modificando, cuando sea necesario, la estrategia terapéutica planificada;
            f) realiza actividades profesionales, de investigación, docencia y consultoría, en servicios de salud y en estructuras públicas y privadas, donde se requieren sus habilidades profesionales, ya sea como empleado o por cuenta propia.
        5. El osteópata no puede recetar medicamentos ni realizar cirugía; no puede usar herramientas y equipos de diagnóstico de radiología.
        6. La osteopatía es el tema de la enseñanza universitaria; el programa de titulación de ciclo único relacionado se establece en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, por decreto del Ministro de Educación, Universidad e Investigación.
        7. osteopatía de material didáctico curso de grado se identifican de acuerdo con los puntos de referencia para la formación en osteopatía publicados por la Salud Mundo 9 del noviembre, 2010.
       8. El grado obtenido califica para la práctica de la profesión de la salud de la osteopatía a lo largo del territorio nacional, después de pasar un examen estatal especial y la inscripción en el registro profesional del osteópata.
        9. La profesión de osteópata de la salud, mencionada en el párrafo 1, entra en la Orden mencionada en el párrafo 9, letra c) del artículo 3. El registro de la profesión de osteópata se establece en la Orden mencionada en el párrafo 9, letra c), según los procedimientos establecidos en el párrafo 13 del artículo 3.
        10. La inscripción en el registro profesional es obligatoria para el ejercicio de la profesión y está permitida a quienes posean el grado en osteopatía a que se refiere el párrafo 6 y de la cualificación profesional obtenida con la aprobación de un el examen estatal a que se refiere el párrafo 8, así como a los sujetos que posean las calificaciones consideradas equivalentes de conformidad con el párrafo 14 de este artículo.
        11. La primera formación del registro profesional y su patrimonio proporciona un comité compuesto por osteópatas en posesión de un título obtenido con cursos de formación en osteopatía cuyo itinerario educativo se divide en un plan de estudios de no menos de 300 créditos equivalentes.
        12. El uso del título osteopático está reservado para aquellos que están registrados en el registro profesional de osteópatas.
        13. A la espera del establecimiento del sistema de maestría en osteopatía, con el fin de evaluar las equivalencias y determinar las calificaciones previas, se establece el Ministerio de Salud, sin nuevas o mayores cargas en el presupuesto estatal, una Comisión compuesta por:
            a) un representante del Ministerio de Salud;
            b) un representante del Ministerio de Educación, Universidad e Investigación;
            c) dos representantes designados por las Regiones;
            d) tres componentes de las asociaciones de referencia para osteópatas.
        14. La Comisión mencionada en el párrafo 13, una vez establecidos los procedimientos para la presentación de las solicitudes de evaluación, lleva a cabo su tarea de acuerdo con los siguientes principios:
            a) las cualificaciones obtenidas con los cursos de formación en osteopatía cuya enseñanza se divide en un plan de estudios de no menos de 300 créditos equivalentes deben considerarse equivalentes;
            b) los valores en poder de los graduados en las clases de grado LM-41, LM-42 y LM-46, según lo mencionado en el Ministerio de Educación, Universidad y Decreto de Investigación de 16 de marzo de 2007, se consideran equivalentes. han logrado, junto con el entrenamiento básico, al menos 120 créditos equivalentes en entrenamiento osteopático específico;
            c) los denominados títulos deben considerarse equivalentes. un título de primer nivel equivalente a 180 créditos equivalentes, y que tienen al menos 120 créditos equivalentes en entrenamiento osteopático específico;
            d) se reserva el derecho, para los sujetos que, en la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hayan realizado el curso de formación en osteopatía, para finalizar el curso de estudios para el logro de al menos 300 créditos equivalentes con las características de los cuales en los puntos a), b) yc) y acceder a la profesión.